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Corte Suprema confirma indemnización por vicios de construcción en edificio de San Bernardo

Pablo Donoso · 16 de julio de 2026

Corte Suprema confirma indemnización por vicios de construcción en edificio de San Bernardo

Qué resolvió la Corte Suprema

En fallo unánime (Rol N.º 30.542-2026), la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por una inmobiliaria y confirmó la sentencia que la condenó, junto a la constructora a cargo de la obra, a pagar $50.000.000 por concepto de daño patrimonial. La demanda se originó por defectos de construcción detectados en las áreas comunes de un edificio ubicado en la comuna de San Bernardo.

El argumento que la Corte rechazó

La inmobiliaria intentó reducir su responsabilidad alegando que los problemas denunciados no correspondían a vicios de construcción propiamente tales, sino a simples fallas de terminación o acabados, cuyo plazo de prescripción es de solo tres años y ya habría vencido al momento de notificarse la demanda. La Corte Suprema descartó ese argumento: confirmó que los hechos establecidos en el juicio correspondían efectivamente a vicios de construcción, materia que cuenta con un plazo de prescripción distinto y más extenso conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcción.

El fallo también precisó un punto relevante en materia probatoria: el daño patrimonial puede acreditarse y avaluarse prudencialmente por el tribunal, aunque no exista prueba que determine con exactitud matemática su monto. Basta con que la parte demandante rinda prueba suficiente sobre la existencia y naturaleza de los perjuicios.

Por qué importa si vives en un condominio

Para comunidades de copropietarios, este fallo confirma un criterio favorable a la hora de exigir responsabilidad a inmobiliarias y constructoras por fallas estructurales en las áreas comunes de un edificio o condominio, incluso cuando ya pasaron algunos años desde la entrega. La clave está en distinguir correctamente entre un vicio de construcción (estructural) y una simple falla de terminación, porque de esa calificación depende el plazo disponible para demandar.

Si tu comunidad ha detectado filtraciones, grietas, fallas en instalaciones comunes u otros problemas que podrían constituir vicios de construcción, conviene evaluar tempranamente con asesoría legal si el plazo para accionar sigue vigente y qué antecedentes se necesitan para acreditar el daño.

En DASSOC acompañamos a comunidades y copropietarios en la evaluación de estos casos y en el proceso legal frente a inmobiliarias y constructoras.

Fuente: Corte Suprema, Rol N.º 30.542-2026, Cuarta Sala — Poder Judicial de Chile, 13 de julio de 2026.