DASSOCDASSOC
← Volver a contenido jurídicoCopropiedad

La Corte le pone límites a las administraciones de condominios

Pablo Donoso · 28 de julio de 2026

La Corte le pone límites a las administraciones de condominios

Qué resolvió la Corte

En julio de 2026, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó a la administración del Condominio Cinema, en Las Condes, dejar sin efecto de inmediato la prohibición de ingreso que había impuesto a una copropietaria a su departamento, bodega y estacionamiento (causa rol 280-2026).

La administración había tomado esa medida en diciembre de 2025, invocando problemas de convivencia entre la propietaria y otro copropietario del edificio. Para la Corte, esa justificación no bastaba: ninguna administración puede decidir, por su cuenta, prohibir a un propietario el acceso a su propio inmueble.

Por qué importa

El fallo traza una línea clara entre lo que puede y no puede hacer una administración de condominio. Puede fijar normas de convivencia y seguridad, y aplicar las sanciones que contempla el reglamento de copropiedad. Pero no puede sustituir a los tribunales: los conflictos entre copropietarios —según su naturaleza y gravedad— deben resolverse ante los Juzgados de Policía Local o, en casos más serios, ante la justicia penal.

La Corte fue explícita: la prohibición de ingreso vulneró el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución, por tratarse de una medida sin respaldo legal.

Qué hacer si te pasa a ti

Si vives en un condominio y la administración ha restringido tu acceso, aplicado multas sin respaldo en el reglamento, o tomado decisiones que exceden sus atribuciones, tienes herramientas legales para reclamar: desde impugnar el acuerdo ante la asamblea de copropietarios hasta recurrir a los tribunales, según la gravedad del caso.

En DASSOC asesoramos tanto a propietarios como a administraciones de condominios en Maipú, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante y comunas cercanas, para que cada decisión —desde el cobro de gastos comunes hasta la resolución de conflictos de convivencia— se tome dentro del marco legal correcto.

Fuente: Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol 280-2026, fallo unánime del 9 de julio de 2026.