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¿La municipalidad clausuró el local que arrendaste? La Corte Suprema dijo quién responde

Pablo Donoso · 23 de julio de 2026

¿La municipalidad clausuró el local que arrendaste? La Corte Suprema dijo quién responde

El caso

Una arrendataria comunicó el término anticipado de un contrato de arriendo comercial después de que la Municipalidad de Santiago clausurara el inmueble arrendado por no contar con recepción municipal para uso comercial. La arrendadora demandó el pago de las rentas no percibidas desde julio de 2024, sosteniendo que el contrato seguía vigente.

Qué resolvió la Corte Suprema

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación de la arrendadora y confirmó los fallos de primera y segunda instancia. Estableció que la recepción municipal del inmueble era responsabilidad del arrendador, no de la arrendataria. Al no contar con esa autorización, la clausura configuró una causal válida de término anticipado del contrato, que se entendió terminado el 30 de junio de 2024. En consecuencia, se rechazó el cobro de rentas posteriores a esa fecha y se ordenó devolver la garantía de arriendo a la arrendataria.

Qué significa esto para arrendadores y arrendatarios

Este fallo deja un antecedente claro: si un inmueble arrendado para uso comercial es clausurado por no contar con recepción municipal, esa responsabilidad recae en el arrendador. Un arrendatario que se ve afectado por una clausura de este tipo puede tener fundamento para terminar el contrato sin seguir pagando renta ni perder su garantía.

Cómo ayuda DASSOC

Si eres arrendador, es clave verificar que el inmueble cuente con recepción municipal y patente vigente antes de arrendarlo para uso comercial. Si eres arrendatario, conviene revisar esta condición antes de firmar. En DASSOC revisamos y redactamos contratos de arriendo comercial para evitar este tipo de conflictos.

Fuente: Corte Suprema, Rol N° 54.580-2025, 28 de febrero de 2026.